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SENTENCIA HISTÓRICA EN EXCLUSIVA

Una sentencia del TSJA sobre Gozón abre la puerta de la anulación del «catastrazo» rural en Asturias

Según el Tribunal Superior, los terrenos rurales, sean edificables o no, deben pagar el IBI rústico porque no son suelo urbano ni urbanizable

 

La justicia da la razón al demandante y devuelve el valor catastral original de su parcela de Antromero: de 36.000 a menos de 3.000 euros

Marzo 2017 / Comarca

H. GARCÍA / E. F. (Luanco / Avilés)

 

El veredicto sobre una finca de Antromero puede hacer tambalear los cimientos de los ayuntamientos por la anulación del «catastrazo». Una sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) abre la puerta de la revocación de los valores catastrales de toda la zona rural de Asturias y a la devolución en masa de los recibos del IBI cobrados incorrectamente. Se trata de un fallo que es firme, al no haber sido recurrido por la Abogacía del Estado en el plazo de 30 días a contar desde finales de diciembre de 2016.

Según el alto tribunal, las ponencias de valores del Catastro son nulas de pleno derecho por incluir los núcleos rurales como urbanos y no como rústicos. Es decir, que los vecinos de la zona rural deben pagar la «contribución rústica» y no la urbana, con independencia de que los terrenos sean edificables o no.

 

La sentencia se fundamenta en que «la definición de suelo urbano debe venir dada por la legislación urbanística y no por la catastral». Es decir, serían las leyes del suelo estatal y autonómica las que deben señalar la calificación de los terrenos y no la Ley del Catastro. Lo que contaría no es lo que se tenga construido en el suelo, sino el terreno en sí. «Por lo tanto, si yo el terreno lo tengo rústico, todo lo que está construido sobre él es rústico», razonó Manuel Antonio Cobas Alonso, abogado y propietario de la parcela de Gozón enjuiciada.

 

La Ley del Suelo nacional señala que para que una finca sea considerada urbana ha de contar con todos los servicios que existen en las ciudades: luz, agua, alcantarillado, acceso rodado (viales) y aceras. Y la legislación asturiana va más allá, pues divide el suelo en tres categorías: urbano, urbanizable y no urbanizable. Los núcleos rurales son considerados no urbanizables porque, en ellos, está expresamente prohibido urbanizar, o sea, «hacer ciudad» agregándolos a la trama urbana.

 

La histórica sentencia falla que no puede asimilarse a la clase de suelo urbanizado cuando se carezca de alguno de los servicios municipales básicos.  «En este caso, quedó acreditado que en toda la parroquia de Bocines, a la que pertenece el pueblo de Antromero, no existe instalada la infraestructura básica municipal de evacuación de aguas residuales», explicó Cobas Alonso. Y aunque un núcleo rural contase con todos los servicios, tampoco tendría la consideración de urbano, ya que precisaría de la aprobación de un plan de desarrollo, es decir, un plan especial que convirtiese el núcleo en ciudad, con sus calles, parques, estacionamientos, etcétera. 

 

En consecuencia, la justicia da la razón al demandante y devuelve el valor catastral original de su parcela de Antromero: de 36.000 a menos de 3.000 euros.

El juicio duró más de la cuenta porque la parte demandante solicitó al Ayuntamiento de Gozón que certificara si en Antromero había un servicio de alcantarillado público, cosa que no hizo hasta que fue requerido por el tribunal.

 

El asunto tiene su origen en la ponencia de valores de Gozón y Carreño que el Catastro inició en junio de 2013, cuando se delimitaron como bienes urbanos los terrenos situados en núcleos rurales, que antes tenían la consideración de rústicos. A partir de ahí, la Subdelegación Territorial del Catastro de Gijón notificó a cada propietario el nuevo valor catastral del terreno y las construcciones (viviendas, establos, hórreos y casetas de aperos, entre otros). Al año siguiente, los ayuntamientos comenzaron a pasar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sustancialmente más caro, a pesar de que la subida se está haciendo de forma progresiva (un aumento del 10% anual hasta llegar al tope). 

 

Contra dicho acuerdo, Cobas Alonso interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado por el Catastro. Posteriormente, reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, también sin éxito, lo que llevó al gozoniego a presentar el recurso ante el TSJA, que finalmente le dio la razón. Se declaró nulo el valor catastral de la finca y se condenó a la Administración a devolver lo cobrado por los recibos del IBI. Y todo a pesar de que la ponencia de valores es firme porque nadie la recurrió.

 

«Los ayuntamientos no pueden decir que no es cosa suya. El Catastro les notificó lo que iba a hacer con las valoraciones catastrales, que los terrenos de núcleo rural iban a pasar a urbanos. Podían haber dicho que no se hiciera, pero no fue así. Esto no surge así como así, ambos se pusieron de acuerdo», criticó Alonso Cobas. 

 

Asimismo, el abogado insistió en que «la ponencia de valores es ilegal porque utiliza un procedimiento de valoración distinto al previsto por la ley para valorar terrenos rústicos»

H. GARCÍA (Luanco)

 

«Los efectos de la sentencia son demoledores. Esto es un asunto como las cláusulas suelo». Se trata del resumen que Manuel Antonio Cobas Alonso realiza sobre las consecuencias prácticas de «etiquetar» como urbano con un valor catastral «fuera de serie» un terreno que es rústico. Son apabullantes porque los consistorios, el Principado y el propio Estado se juegan millones de euros de la recaudación de los diferentes impuestos que están asociados al valor catastral (IBI, plusvalía municipal, sucesiones y donaciones e IRPF).

 

Y es que los bienes rústicos no pagan plusvalía y, por su escaso valor, tributan el resto de los impuestos por cuantías insignificantes (al menos, si se comparan con los que abonan los propietarios de la zona urbana). «La gente está pagando impuestos que son ilegales y puede solicitar la devolución», subraya el abogado. En su caso, le devolverán el dinero cobrado de más en el IBI desde 2014. 

 

Evidentemente, si se produce una cascada de recursos para extender los efectos del «caso Antromero», los ayuntamientos podrían pasar por serios apuros económicos, no solo porque recaudarán menos en concepto de IBI y plusvalía (que ahora son sus principales fuentes de financiación), sino también porque se podrían ver obligados a restituir mucho dinero. 

 

¿Cómo reclamar? Los afectados tienen de plazo hasta diciembre para extender los efectos de la sentencia a sus propiedades. «Aunque se trata de acudir a los tribunales, es un procedimiento bastante sencillo. Los interesados también podrían poner recursos administrativos de revisión, pero llevan mucho más tiempo», dice Cobas.

 

De entrada, si el suelo tiene naturaleza rústica y no urbana, no cabe pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN, popularmente conocido como «plusvalía»), pues, como su propio nombre indica, es un tributo asociado a terrenos urbanos. Del mismo modo, quienes lo hayan abonado en los últimos tres años, podrían reclamar su devolución. 

 

COEFICIENTE «N»

Esto conllevaría un importante ahorro a los vecinos en operaciones habituales como la venta o herencias de terrenos situados en estos núcleos, cuyos tributos (impuesto de transmisiones o sucesiones) se basan en el valor catastral, al que se le aplican coeficientes y porcentajes. «Los pronunciamientos contenidos en esta sentencia afectarían de la misma manera a todo tipo de construcciones edificadas en estos terrenos, incluidos hórreos y paneras, ya que los propietarios tampoco se verán obligados a pagar por el impuesto de plusvalía cuando se produzca una transmisión de la propiedad por cualquier título», agregó el abogado.

 

Alonso Cobas se mostró muy crítico con el sistema de valoración aplicado por el Catastro y no solo por la clasificación de los suelos, sino también por su profunda complejidad. «Se necesita el asesoramiento de un arquitecto para entenderlo bien», explicó. Por ejemplo, cita que no se tuvo en cuenta el coeficiente «N» de reducción del valor catastral, apropiado cuando hay una crisis económica y la pérdida de valoración de los inmuebles en el mercado es muy grande. «Cabría un recurso contra este y otros coeficientes. Y luego, claro, para calcular el valor de mercado, habría que ver criterios cogieron», concluyó.

 

«La gente está pagando impuestos ilegales

y puede pedir la devolución»

«Los efectos de la sentencia son demoledores. Esto es un asunto como las cláusulas suelo», asegura el abogado

Manuel Cobas Alonso, con su hija, en su despacho de Avilés. (E. F.)

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