El Supremo reafirma que ambos cónyuges jubilados cobren a la vez el plus por hijos
No admite el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre un caso en Luanco
28/07/2023 / Gozón
LORENA VENTURA (Luanco)
Ya no queda ningún resquicio legal. La Seguridad Social deberá pagar el complemento de maternidad a los hombres al igual que a sus cónyuges que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir de la última fecha, el gobierno estatal cambió la norma y sólo puede beneficiarse uno de los dos. Antes de 2016 no existía este plus.
La decisión del Tribunal Supremo se produjo el 13 de julio en relación al caso de un luanquín que ya contaba con una sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés del año pasado, pero cuyo fallo no era firme. Entonces, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) y fue desestimado el 11 de octubre de 2022. Volvió a insistir al Supremo y tampoco le ha dado la razón.
El INSS sacó a colación lo que se conoce en el argot jurídico como sentencia de «contraste», aquella en la que se juzgó un asunto similar. El alto tribunal no ha admitido el recurso y ni siquiera se ha celebrado juicio al ser «coincidente la decisión de la sentencia recurrida con la doctrina unificada el (pasado) 17 de mayo». En otras palabras, ya resolvió un caso muy parecido.
Por lo tanto, el mencionado complemento de maternidad puede ser disfrutado por ambos progenitores para eliminar ese «carácter discriminatorio» que evidenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Y puede ser cobrado a la vez porque ya no se toma en consideración que el otro progenitor pueda tener derecho a su percepción. «Podía haber dudas, pero ya lo pone claro y no cabe discusión ninguna. Se ha creado doctrina jurisprudencial. La gente no debe tener miedo. Lo aconsejable es que reclame porque hay una seguridad total», expresa Manuel Antonio Cobas Alonso, demandante y a la vez abogado. En su caso, percibirá el complemento de un 10% sobre su pensión de jubilación por tener tres hijos. Además, esta subida se aplica a las pagas extraordinarias y sin perjuicio de revalorizaciones posteriores.
Manuel Cobas. (L. V.)
Lo novedoso de su caso es que el juez admite que puede percibirse este ingreso dos veces, tanto el hombre como la mujer y por los mismos hijos. Y es válido para pensionistas, viudos o quien perciba una incapacidad permanente.
El derecho que tienen los hombres a percibir el complemento de maternidad venía regulado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El quid de la cuestión es que la norma se modificó en febrero de 2021 (en teoría para reducir la brecha de género). A partir de esa fecha se estableció que el complemento solo podía beneficiar a uno de los cónyuges. Además, en lugar de establecer un incremento mensual en función de un porcentaje por un determinado número de hijos, se limitó a una cuantía mensual por cada hijo de 30,40 euros.
Antes, el citado complemento suponía un aumento de la pensión inicial de un 5% si se tuviera dos hijos (biológicos o adoptivos), de un 10% por tener tres y de un 15% si se tuvieran cuatro o más. Y el dinero a recibir es sustancialmente superior.
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